Escrituración

Preguntas de Escrituración

Si usted no ha elegido inmueble debe elegirlo ahora. Una vez elegido debe verificar la fecha de escrituración si es un inmueble nuevo. Si es para compra de vivienda usada debe aportar certificado de tradición y libertad con el fin de verificar que el inmueble no tenga ningún gravamen (Hipotecas, afectación, patrimonio, usufructo etc.)

el banco nos asigna un perito y es quien se contactará con la persona que muestre el inmueble para realizar el avalúo correspondiente.

 

Una vez esté listo el avalúo, el banco asigna un abogado para hacer el estudio de títulos y él remite la minuta a la notaría para llevar a cabo la firma de la escritura.

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble no mayor a 30 días
  • Escrituras de tradición de los 10 últimos años
  • Paz y salvo impuesto predial
  • Paz y salvo del IDU o valorización
  • Promesa de compraventa

No, estos gastos no están incluidos en el acompañamiento. Por lo tanto, los gastos corren por cuenta del cliente.

No. La empresa   elabora un poder especial de acuerdo al banco elegido y se lo remite al cliente con las indicaciones pertinentes para la autenticación de la firma ante el consulado o notario. Si está autenticado por el consulado no necesita apostille, mientras que si está notariado sí necesita apostille.

La figura de apoderado se maneja únicamente para la firma de documentos en nombre y representación del poderdante. Este apoderado no quedará registrado ni en la compra, ni en la escritura, ni en la hipoteca del inmueble. El apoderado tampoco queda como fiador.

Este es un poder especial el cual describe el inmueble que se desea comprar y el apoderado solo contará con la facultad de firmar promesa de compraventa ante el vendedor y/o constructora, apertura de cuenta, pagarés ante el banco y firma de escritura. En él no se le dará facultad al apoderado para venta, permuta o enajenación del inmueble.